SEÑOR DIRECTOR: La Cámara de Diputados aprobó la reforma al mercado de capitales. Entre sus normas menos comentadas está la que incorpora al artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas la regla del juicio empresarial. La discusión sobre ella se ha centrado en si “blinda” o no a los directores. Con todo, antes de discutir cuánto protege, conviene preguntarse qué protege. La regla es bienvenida. Administrar supone decidir bajo incertidumbre, y el juez no está llamado a revisar el acierto de una decisión de negocios. El proyecto sigue de cerca el modelo español de 2014, pero omite uno de sus requisitos: que el director haya actuado con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. La omisión no es menor. El texto atiende a la decisión, pero no al proceso que condujo a ella. Así, podrían entenderse diligentes los directores que, contando con información razonablemente suficiente, aprobaron un acuerdo sin deliberarlo ni ponderar sus riesgos. El proyecto pasa ahora al Senado. Bastarían siete palabras para corregirlo. Jaime Luarte Julio Académico Facultad de Derecho UDP
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