Lucas Cepeda dejó Colo Colo con un buen recuerdo para los albos . Después de haber contribuido a la obtención del título de Primera División en la temporada 2024, al que añadió la Supercopa del mismo año, el atacante porteño partió al Elche. Se le abría una oportunidad imperdible: pasar a integrar una de las escuadras de LaLiga, una de las principales competencias en el mundo. Para el Cacique también se trataba de una propuesta ventajosa. El negocio se cerró por US$ 2.200.000, a cambio del 70 por ciento de los derechos económicos sobre el futbolista . Es decir, el Cacique se reservó el 30 por ciento de la propiedad del pase ante la posibilidad de una venta futura. El escenario era promisorio. El también seleccionado chileno dejaba el club con 22 años. Por sus condiciones, sigue siendo proyectable un nuevo salto en su carrera. Los millones que Lucas Cepeda le exige a Colo Colo y cómo se defienden los albos Hoy, sin embargo, Cepeda y el Cacique están a un paso de enfrentarse en los tribunales. A través de sus abogados, el futbolista acudió al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para pedir que Blanco y Negro, la firma que administra a los albos, exhiba la documentación relativa a su traspaso al club ibérico , ante la posibilidad de que presente una demanda en su contra. El viñamarino finiquitó su relación laboral con los albos el 23 de enero de este año, por mutuo acuerdo, ante su traspaso al fútbol español . La disputa está centrada, precisamente en el pago de la parte de la operación que le corresponde al futbolista: el 10 por ciento de los ingresos que obtuvo el club. Es decir, US$ 220.000 . Los asesores del jugador se remiten al artículo 152 bis I del Código del Trabajo . “Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato. A lo menos un diez por ciento del monto de esta indemnización le corresponderá al deportista profesional ”, consigna la normativa. Ese es el derecho que Cepeda pretende reclamar. ¿Qué dice el acuerdo? En Colo Colo afirman que está todo en regla. Remiten al acuerdo de transferencia entre los clubes. Desde la vereda opuesta responsabilizan a los albos. En el acuerdo que los clubes firmaron para la transferencia hay un título especial referido al salario del jugador y a las obligaciones de seguridad social y fiscales. “ El jugador renuncia expresa, total e irrevocablemente -por extenderse incluido, compensado y extinguido cualquier eventual derecho económico en virtud de la retribución pactada con Elche FC en su nuevo contrato de trabajo- a cualquier cantidad, participación, porcentaje, compensación, beneficio o derecho de naturaleza laboral o federativa que pudiera alegar con motivo o consecuencia de la presente cesión definitiva de derechos”, sostiene. Incluso hay una alusión específica al mencionado artículo. “ Las partes acuerdan y el jugador declara estar expresamente conforme en que cualquier porcentaje o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión de lo dispuesto en el artículo 152 bis I del Código del Trabajo de Chile ya se encuentra íntegramente incorporado, compensado y pagado dentro del sueldo liquido mensual que el jugador ha pactado con Elche FC en su nuevo contrato de trabajo, sin generar obligación alguna, directa o indirecta, para Colo Colo”, estipula. “ En virtud de lo anterior, el jugador declara que nada se le adeuda ni tendrá que reclamar a Colo Colo por causa, motivo o efecto del artículo 152 bis I, por tratarse de un beneficio asumido y satisfecho por Elche FC , y otorgando a Colo Colo el más amplio, completo e irrevocable finiquito por este concepto, sin reservas de ninguna especie”, agrega. “Además, el jugador declara expresamente no tener nada que reclamar a ninguno de ningún concepto derivado de la transferencia definitiva de sus derechos, y especialmente al previsto en el articulo 17.3 del Convenio Colectivo LFNP-AFE , el articulo 23. a) del RD 1006/85 y el art. 160.2 Reglamento General de la RFEE, por haber sido ya compensado por respecto a los mismos derechos al incluírsele en la retribución pactada entre él y el Elche CF, en virtud del contrato suscrito entre ambos, declarando expresamente que habían sido satisfechos sus intereses económicos derivadas de la presente operación”, especifica. “ Se deja constancia que lo acordado en la presente cláusula ha sido solicitado por el jugador y ha sido aceptado por Colo Colo y Elche FC en los términos aquí pactados, declarando el jugador que todo lo acordado en este instrumento ha sido conocido y consentido y voluntariamente por él , como parte integrante de su decisión de ser transferido a Elche FC”, concluye.

QUOTE · 引述
En Colo Colo afirman que está todo en regla. Remiten al acuerdo de transferencia entre los clubes. Desde la vereda opues