Un dicho recurrente en los discursos del expresidente López Obrador tenía que ver con la voluntad del pueblo: el pueblo manda, el pueblo pone y el pueblo quita. Aludió siempre al principio democrático que consigna el artículo 39 constitucional, en el que está expresamente establecido que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Siempre fue premeditadamente omiso en completar el principio constitucional mencionado, conforme al cual se entendería que esa soberanía que reside en el pueblo no la ejerce de manera directa, sino siempre a través de los órganos de representación encargados de gobernar: los Poderes de la Unión. Así, el poder no reside en quien lo ocupa, sino en quien se lo confiere; pero tampoco lo ejerce quien lo confiere, sino quien, por encargo de aquél, lo ocupa. Tal es la conclusión a la que conduce la lectura del primer párrafo del artículo 41 constitucional. Resulta sumamente trascendente entender cómo, conforme a esa disposición, el sistema democrático en el que se desenvuelve nuestra sociedad encuentra su equilibrio en el ejercicio legítimo del poder que se encomienda a nuestros gobernantes electos, siempre que los procesos en los que resulten vencedores se lleven a cabo con estricto apego a la ley. El Instituto Nacional Electoral es el órgano con autonomía constitucional, no subordinado a ningún poder, sino sólo al mandato de la ciudadanía y a la literalidad de la Carta Magna, al que se confía la organización, vigilancia y sanción de los agentes y los procesos para la elección de nuestros gobernantes. Es, bajo tales condiciones, el órgano de poder público más importante en el que descansan nuestra democracia y la paz entre los mexicanos. Conforme al ya citado artículo 41, al INE corresponde administrar los tiempos que el Estado tiene reservados en radio y televisión, para que los partidos políticos los utilicen de manera equitativa a lo largo de la contienda electoral. Es asimismo competente para decidir, en buena medida, las condiciones en que se desarrolla la competencia electoral. A él corresponde autorizar la creación, vigilar el gobierno y sancionar la conducción de los partidos políticos. Con esa finalidad, el Instituto goza de un presupuesto muy importante, que debe ejercer con eficiencia, transparencia y honradez, según los principios que enmarca el artículo 134 constitucional. El artículo 41 de la Constitución no consigna la palabra honestidad; sin embargo, esa omisión no escapa a los principios conforme a los cuales se rige el INE: actúa con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, directrices que enarbola el propio artículo 41 y que la legislación electoral secundaria extiende. No son adornos retóricos, sino condiciones sin las cuales una elección podría dejar de ser una verdadera expresión de la soberanía y convertirse en un mero trámite burocrático, un proceso falible que viciaría la confianza de la ciudadanía en su propio gobierno. Ayer presentó su renuncia a la presidencia del INE la consejera presidenta, Guadalupe Taddei. Tras graves señalamientos de nepotismo en Sonora, su estado natal, su decisión llegó ahora a raíz de los indicios de irregularidades que motivaron una investigación de oficio de la Auditoría Superior de la Federación, así como de acusaciones de corrupción vinculadas a videos en los que aparece su hijo con un contratista de la institución. Con independencia de la veracidad y el fundamento de las faltas que se le atribuyen, la presidenta Sheinbaum ha considerado acertada su decisión de renunciar. Aun respetando la presunción de inocencia de la que ella goza, las imputaciones inciden en un ámbito del gobierno de la institución que no admite ambigüedades y deben dar pie a una determinación categórica, pues lo que está en juego es la confianza de la ciudadanía. Dado que en el INE recae una competencia constitucional tan relevante como la organización de la elección de nuestros gobernantes, no debe existir concesión alguna para infringir la ley en favor de quienes integran el organismo. Y puesto que todo proceso electoral, todo proceso de sanción y todo proceso que condicione la contienda debe conducirse con certeza y transparencia, no puede haber cabida para que quienes gozan de voz y voto en el Consejo que lo rige actúen bajo sospecha. La renuncia de quienes dirigen el INE no está, entonces, supeditada a la expedición de una sentencia condenatoria: basta una acusación verosímil para que su separación del cargo quede justificada. Falta ahora determinar, solamente, si, de comprobarse las acusaciones, la renuncia de un funcionario con tan altas responsabilidades sería el correctivo suficiente para remediar un reproche tan grave. Habiendo presidido el órgano facultado para sancionar a los partidos, debería ponderarse si ella, quien contó los votos, debe ser medida con la misma vara.
Un dicho recurrente en los discursos del expresidente López Obrador tenía que ver con la voluntad del pueblo: el pueblo




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