Este miércoles el Ministerio del Deporte puso a disposición de la ciudadanía los borradores de los reglamentos asociados a la Ley 20.019, de Sociedades Anónimas Deportivas. Los documentos serán sometidos a una consulta pública, donde cualquier persona podrá sugerir observaciones durante 15 días corridos mediante un formulario. El primero es la propuesta de Reglamento del Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales , que define que esta calidad se adquiere mediante la inscripción de la persona jurídica en el Registro Público de organizaciones deportivas profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. De lo contrario, no podrán ser reconocidas. Por ello, fija los criterios para que sean consideradas como tales, señalando que son aquellas que, c umpliendo con los requisitos y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico , se encuentran habilitadas para organizar espectáculos deportivos profesionales o para intervenir en ellos, según corresponda. Asimismo, reconoce como Organizaciones Deportivas Profesionales a las Ligas Deportivas Profesionales y a las Organizaciones Profesionales de Base. Estas últimas deberán presentar una declaración jurada, legalizada ante notario, que describa detalladamente la estructura de propiedad y el mecanismo de control de la entidad. Además, será de acceso público la información sobre los controladores y beneficiarios finales de las instituciones. El Registro se estructurará a partir de dos asientos, uno para el registro de las ligas deportivas profesionales y otro para el de las organizaciones deportivas profesionales de base. Los asientos, a su vez, estarán compuestos de tres secciones, la primera, contendrá los Antecedentes Esenciales, la segunda, los Antecedentes de Información y, la tercera, las sanciones que establece el reglamento en caso de incumplimientos. Estas últimas quedarán anotadas en dicha sección y tendrán una graduación de acuerdo a su gravedad , con multas de hasta 800 UTM. También se reafirma la sanción por cualquier manipulación o entrega de antecedentes falsos, lo que incluso puede significar presidio. En ese contexto, la ANFP, tendrá plazo hasta el 6 de diciembre de 2027 para convertirse en Liga Deportiva Profesional , que corresponde a los 18 meses desde que se promulgó la ley. Además, deberá contar con un certificado de la federación para poder organizar las distintas competiciones. Los hinchas El segundo borrador a disposición de la gente es el del Reglamento sobre Determinación de Organizaciones de Hinchas más Representativa de un Equipo, una de las obligaciones que establece la nueva ley a los clubes. El objetivo de la propuesta es establecer la forma mediante la cual las organizaciones deportivas profesionales de base determinarán a la organización de hinchas más representativa del equipo , las causales de pérdida de dicha representatividad y las formas de reemplazo en caso de producirse dicha situación y las demás materias concernientes a los vínculos institucionales y actividades conjuntas de las organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas organizaciones de hinchas. Además, pretende mandatar las disposiciones estatutarias que las organizaciones deportivas profesionales de base deben establecer en materia de determinación de la organización de hinchas más representativa del equipo por seis años, así como los mecanismos de consulta a dichas organizaciones de hinchas respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club, al diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales y, en general, acerca de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes. Esta agrupación de simpatizantes debe contar con una personalidad jurídica. Además, propone que “el objeto y fin social de la organización de hinchas declarado en sus estatutos es el interés de apoyar de manera activa y participativa al equipo de la respectiva organización deportiva profesional de base”. En tanto, la propuesta plantea que los estatutos de las organizaciones de hinchas deberán reconocer, sin perjuicio de sus mecanismos internos, la competencia del Comisión de Ética o Tribunal de Honor de la respectiva organización deportiva profesional de base. Además, los clubes deberán fijar la manera de formalizar la determinación de la organización de hinchas más representativa. Y señala que, a falta de tal regulación, corresponderá a su directorio tomar la decisión y argumentar los motivos. En caso de que alguna organización se sienta perjudicada, esta tendrá un plazo de 10 días corridos para presentar sus descargos. Mientras que la respuesta se deberá entregar en cinco. Dentro de los criterios que se establecen para la elección, se encuentran la antigüedad, representatividad, participación y buenas prácticas. En caso de empate, prima el criterio de antigüedad. Asimismo, en cuanto a las concesionarias, la decisión podría recaer en la corporación o fundación con la que celebró el contrato de concesión. Finalmente, la pérdida de la calidad de organización más representativa se puede dar en caso de que sufran una fuga del 50% de los hinchas , la cancelación de la personalidad jurídica o que un miembro del directorio de la agrupación infrinja la Ley de Violencia en los Estadios.
Este miércoles el Ministerio del Deporte puso a disposición de la ciudadanía los borradores de los reglamentos asociados




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