Esta jornada la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revisó el recurso de apelación presentado por la defensa del penalista, Luis Hermosilla , quien quedó en prisión preventiva el pasado miércoles tras ser formalizado por presuntos delitos de cohecho y revelación de secreto en favor del exfiscal Manuel Guerra . El requerimiento, ingresado por su defensor Juan Pablo Hermosilla , buscaba revertir la medida cautelar que mantenía a Hermosilla recluido en la cárcel de Casablanca, en la Región de Valparaíso. Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino, en fallo dividido, rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva del penalista. La decisión de la Octava Sala se da luego de que la Fiscalía Regional de Arica, encabezada por Mario Carrera , imputara a Hermosilla haber instaurado una “red de favores” con el exfiscal. Pese a los hechos imputados, la Fiscalía no había solicitado la medida cautelar confirmada este martes por el tribunal de alzada capitalino y por lo cual tampoco se presentaron en las alegaciones en la Octava Sala. Esta solo fue decretada por el tribunal tras la solicitud de los querellantes, los abogados Mauricio Daza y Hugo Gutiérrez . La decisión fue tomada en una sala de la Corte de Santiago integrada por los ministros Pedro Caro , Rodrigo Schnettler y la abogada integrante Magaly Correa. El voto de mayoría, al que concurrió Caro y Correa, estimó que con los antecedentes hasta ahora conocidos y “el estado actual del procedimiento no permiten afirmar una prognosis de pena que torne desproporcionada la medida de prisión preventiva”. Además de aquello, plantea que “ se concluye que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad , que justifica decretar su prisión preventiva, riesgo que, por ahora, no es posible excluir, por cuanto los antecedentes recabados en esta investigación no permiten asentar una colaboración decidida del imputado, lo que desde luego tampoco permite concluir que una medida diversa pueda garantizar los fines del procedimiento”. En esa línea, la resolución agrega que “la prisión preventiva no se funda en meros fines de prevención general, pues la gravedad de los hechos, su carácter reiterado y su dimensión institucional en el contexto de la forma y circunstancias de perpetración, se pondera como indicador legal del riesgo a partir de criterios orientadores normativos y no como sanción anticipada”. La sentencia tuvo el voto en contra del ministro Schnettler, quien estimó que la libertad de Hermosilla no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, así como también que el rol del abogado en el entonces gobierno no tenía deber de reserva y que la prisión preventiva resulta desproporcionada para la edad del penalista y sus afectaciones de salud. “Conducta inexplicable del Ministerio Público” Una de las razones de la Fiscalía, según comunicó el persecutor, para no solicitar la prisión preventiva de Hermosilla era que el abogado ya se encontraba con cautelares en otras aristas. El abogado querellante, Mauricio Daza , plantea que esta resolución “es un respaldo importante a esta investigación en un contexto en que ha sido para nosotros difícil hacer que esta indagatoria avance, y esto básicamente por la conducta inexplicable del Ministerio Público . De hecho, hoy día la Fiscalía ni siquiera se apareció en la audiencia que se llevó a cabo ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de medidas cautelares de una de las personas que ha estado involucrado en una de las tramas de corrupción más importantes en la historia de nuestro país”. “Llama la atención entonces la conducta de la Fiscalía, en cuanto a que no se observa que persiga de manera decidida esta causa en términos tales de poder esclarecer la verdad de todo lo sucedido a partir de aquello, poder impulsar que se hagan efectivas las sanciones penales que sean proporcionales a estos eh delitos, que son muy graves. Estamos hablando de un esquema de corrupción. Y por lo tanto creemos que es un buen día para el Estado de Derecho, el imperio de la ley, y la lucha contra la corrupción”, concluye. En esa línea, y respecto a los planteamientos de la defensa que citó la conducta de Hermosilla en las otras causas en las que está imputado, “tal circunstancia no produce el efecto pretendido, por cuanto cabe precisar que esta investigación da cuenta por sí sola de una imputación penal grave, independiente y no relacionada directamente con los otros procesos, sin que resulte posible replicar para esta investigación la eventual colaboración prestada por el imputado en dichas causas, por cuanto si bien es un hecho no discutido que entregó su teléfono móvil y su clave, tal circunstancia por sí sola no permite entender que colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de estos hechos , desde que la indagatoria ya se encontraba en curso y hasta la fecha no ha reconocido participación punible en los mismos”. “Por lo demás, al no haber concurrido a estrados el Ministerio Público no es posible conocer si existen tratativas o acuerdos de cooperación con el ente persecutor que justifiquen atemperar su situación procesal”, concluye en dicho punto.
Esta jornada la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revisó el recurso de apelación presentado por la defe




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