Alicante, 29 oct (EFE).- El expresidente de Les Corts y de la Diputación de Alicante por el PP, Julio de España, ha sido condenado a año y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a una paciente durante una exploración. En el mismo proceso ha sido absuelto de otra acusación por hechos similares y de dos delitos de trato degradante. Según la sentencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los jueces le obligan a indemnizar a la víctima a la que agredió sexualmente con 12.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, además de prohibirle acercarse o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Asimismo, la sentencia le ha impuesto dos años de libertad vigilada y cuatro de inhabilitación para ejercer cualquier actividad, profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Así lo ha decidido un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en una sentencia que se ha dado a conocer este jueves y contra la que cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ. Los magistrados han considerado probado que el facultativo incumplió la lex artis médica al tocar los genitales a una paciente, que además era enfermera, durante una exploración a la que se sometió en una clínica privada en agosto de 2023 y a la que la mujer había acudido para pedir una valoración y un análisis de la intolerancia que tenía a ciertos alimentos, que le provocaba digestiones pesadas e inflamación intestinal. De España le realizó un tacto rectal justificado desde el punto de vista médico, según la Audiencia, previo a los tocamientos. La paciente se quedó paralizada y en shock y, a consecuencia de ello, sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo y le ha quedado como secuela un trastorno de ansiedad en grado moderado e intermitente. En cuanto a la segunda denunciante, una paciente diagnosticada con colon irritable y que quería solicitar pruebas de intolerancia a alimentos, fue atendida también por el expolítico en 2021. Al finalizar la prueba, le espetó que los heterosexuales “tenían que mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades”. La Audiencia ha considerado que no hubo un delito de agresión sexual, ya que existían síntomas digestivos y antecedentes médicos que "llevaron al procesado a indicar la exploración ano-rectal". En ambos casos, las denunciantes afirman que De España les dijo que se pusieran "a cuatro patas", como si estuvieran "castigadas" para que adoptaran la posición genupectoral. Los magistrados han estimado que no existió trato degradante dado que esta posición "es una de las admitidas médicamente para realizar la exploración". Asimismo, han calificado de "impropios" y "absolutamente desafortunados" los comentarios, pero matizan que "carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal". EFE
Alicante, 29 oct (EFE).- El expresidente de Les Corts y de la Diputación de Alicante por el PP, Julio de Espa&nti




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