La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 746, que modifica y añade disposiciones a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. La votación obtuvo 54 votos favorables y tras ese paso ahora la iniciativa deberá superar el tercer debate antes de ser enviada al Órgano Ejecutivo para una eventual sanción y promulgación. El proyecto apunta a ampliar el acceso de los adultos mayores a bienes y servicios. Durante la discusión legislativa, los diputados introdujeron cambios , por lo que el alcance definitivo dependerá del texto que complete el trámite parlamentario. Entre las medidas incluidas figuran descuentos en medicamentos, consultas médicas generales y de especialidades, pañales para adultos, tratamientos contra el cáncer, equipos de asistencia, servicios funerarios y la tasa de aseo. La iniciativa también contempla una rebaja del 25% en medicamentos y en los honorarios por consultas generales, además de un 15% en servicios de oftalmología. El listado agrega un descuento del 20% en laboratorios, un 30% en radiología, un 50% en la emisión o duplicado de pasaportes, cédulas y licencias de conducir, y reducciones del 30% en la facturación mensual de electricidad y en el cargo fijo de telefonía residencial. Javier Sucre, diputado proponente, afirmó que la propuesta busca crear oportunidades para los jubilados y pensionados, además de complementar los ingresos de quienes perciben pensiones bajas. Calculó que las medidas podrían representar USD 270 millones en beneficios anuales . El diputado también señaló que la intención es completar el proceso legislativo antes de este 31 de octubre , con respaldo presidencial para avanzar con la iniciativa. L os descuentos todavía no están vigentes. La aprobación en segundo debate constituye un paso dentro del procedimiento legislativo, pero el proyecto requiere la votación final del pleno legislativo y la posterior intervención del Órgano Ejecutivo. Mientras esto ocurre en la Asamblea Nacional, la Dirección General de Carrera Administrativa puso a circular una nota a las entidades públicas para que le remitan información la cantidad de jubilados que tienen en sus planillas. La medida, según se informó, busca calcular el posible costo de iniciativas de retiro voluntario que analiza la Asamblea Nacional de Panamá. La nota, dirigida a directores y jefes de Recursos Humanos de las entidades públicas , despertó dudas sobre la estabilidad laboral de quienes siguen trabajando después de jubilarse. Sin embargo, la institución aclaró que el requerimiento no ordena separaciones ni fija una fecha para que esos funcionarios dejen sus cargos. Pese a ello, la petición provocó intranquilidad entre el sector de los jubilados , en momentos en que el país atraviesa por una situación de incertidumbre, derivada del terremoto que azotó el pasado 9 de octubre. Cheyla Valdés, directora general de Carrera Administrativa, sostuvo que el objetivo es construir una base de datos que permita examinar el alcance financiero de eventuales cambios en el servicio público. “ No es para generar ansiedad, no es para generar temor ”, manifestó Valdés al referirse a las interpretaciones que surgieron tras la emisión de la circular. Insistió en que la entidad que dirige necesita determinar cuántas personas jubiladas permanecen en las dependencias estatales. Con esa información se podrá estimar cuánto costarían los mecanismos de salida voluntaria si las propuestas legislativas avanzan, apuntó. Valdés indicó que la actualización de los registros responde a la necesidad de contar con información disponible para evaluaciones futuras. “ Mantener esa base de datos actualizada ” permitirá medir el impacto económico de las iniciativas, explicó. Por ahora, los empleados jubilados que continúan en instituciones públicas no recibieron una instrucción para abandonar sus cargos. La medida se limita a solicitar listados a las áreas responsables de Recursos Humanos.
La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 746, que modifica y añade disposiciones a la Ley 6 de 1



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