La Corte Suprema de Justicia ordenó al Hospital Universitario de Sincelejo (HUS) adoptar medidas de protección con enfoque de género para María Carolina Ruiz Martínez, ingeniera biomédica que denunció al gerente de la institución, Ezequiel Díaz Navarro, por presunto acoso sexual y acto sexual abusivo. El fallo de segunda instancia, conocido por El Tiempo , amparó los derechos de Ruiz Martínez a la salud, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el trabajo en condiciones dignas. El alto tribunal concluyó que el centro médico no actuó con la debida diligencia ante las solicitudes de protección de la trabajadora. La Corte ordenó definir una medida de protección en 48 horas El HUS deberá disponer, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, una medida concreta para proteger a la ingeniera y evitar contactos laborales innecesarios con el gerente. La Corte indicó que el hospital “deberá valorar de manera concreta y motivada la viabilidad del teletrabajo total o parcial, el trabajo en casa, la reubicación en otra área o sede, los ajustes en la organización del servicio o cualquier otra alternativa idónea de protección ”, señaló el documento. También ordenó una valoración médico-laboral actualizada, que deberá gestionarse en los cinco días hábiles siguientes, para establecer las condiciones en las que Ruiz Martínez continuará sus labores. La ingeniera denunció hechos ocurridos desde enero de 2025 En su denuncia, Ruiz Martínez afirmó que el comportamiento del gerente cambió tras la finalización de una relación sentimental en enero de 2025. La denunciante sostuvo que recibió comentarios sobre su apariencia y relató un episodio que habría ocurrido durante una reunión en la oficina del funcionario. “ Me quedé paralizada y después me levanté para irme, pero la puerta estaba cerrada ”, aseguró la ingeniera. Según su versión, el gerente le pidió que se despidiera “bien”, la abrazó e intentó besarla. Ruiz Martínez afirmó que los hechos afectaron su salud mental y que recibió atención psicológica y psiquiátrica por ansiedad, estrés y depresión. El HUS había negado solicitudes de traslado o trabajo remoto Los abogados Gustavo Martínez y Maura Madera solicitaron que la profesional pudiera trabajar de forma remota o fuera reubicada en la Unidad Materno Infantil, para evitar encuentros con el funcionario mientras avanzaban las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. El HUS negó las solicitudes y argumentó la presunción de inocencia de Díaz Navarro. Tras el fin de una incapacidad médica, la institución pidió a Ruiz Martínez que regresara a sus funciones y luego inició una actuación administrativa por un presunto abandono del cargo. La defensa de la trabajadora presentó una tutela. El Tribunal Superior de Sincelejo ordenó inicialmente su reubicación, y el caso llegó a la Corte Suprema tras las impugnaciones. El alto tribunal aclaró que la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa del gerente deberá ser establecida por las autoridades competentes en los procesos correspondientes. En Medellín abrieron proceso contra un médico de la red pública de salud por presunto acoso sexual y laboral Por otra parte, la Personería de Medellín formuló cargos contra Luis Fernando Herrera Pinto, médico adscrito a la red pública ESE Metrosalud, tras considerar que su conducta podría constituir una falta disciplinaria gravísima y dolosa relacionada con presuntos actos de acoso sexual y laboral. Según la entidad, los hechos investigados ocurrieron mientras el profesional prestaba servicios en la red pública de salud de Medellín y ejercía funciones docentes sobre una médica interna. Durante ese periodo, el médico habría realizado preguntas de carácter personal sobre la vida íntima de la denunciante, incluida su situación sentimental, además de comentarios sobre su apariencia física y aproximaciones que habrían incluido intentos de besarla y abrazarla por la espalda. La investigación disciplinaria busca establecer si esas actuaciones ocurrieron y si pueden encajar en una conducta sancionable dentro del régimen aplicable a los servidores públicos. Yenny Serna, personera delegada, explicó que se formuló un cargo único porque el funcionario “pudo haber incurrido en una falta disciplinaria al desplegar conductas constitutivas del tipo penal de acoso sexual”. El expediente va a ser remitido al área de Decisión Disciplinaria, que deberá evaluar las pruebas y determinar si existió una infracción legal o disciplinaria. En esa etapa también se van a revisar las circunstancias en las que se produjeron los presuntos acercamientos y la relación de autoridad o supervisión existente entre el médico y la médica interna. La Personería señaló que el procedimiento debe proteger los derechos procesales de ambas partes. Por ese motivo, la investigación tendrá que garantizar el debido proceso para la denunciante y para el funcionario, mientras se determina si dentro de la ESE Metrosalud se vulneraron los derechos de la médica o si el médico.

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