Chile ordenó bloquear 37 nuevos dominios de apuestas ilegales en un plazo de 48 horas, pero ¿cuánto reduce esta medida el acceso a esas plataformas? Para evaluar su eficacia hay que seguir el tráfico, las búsquedas y la aparición de sitios espejo que permiten mantener la actividad bajo otras direcciones. El 21 de septiembre de 2026, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenó bloquear 37 nuevos dominios mediante DNS. Entel, Movistar, Claro, GTD, WOM y VTR recibieron un plazo máximo de 48 horas desde su respectiva notificación. La nómina comprendía dominios, subdominios y sitios espejo previamente validados por la Superintendencia de Casinos de Juego. Qué muestran las primeras semanas de septiembre La instrucción llegó veinte días después de otra orden para bloquear 42 direcciones y ambas contemplaban acreditar el cumplimiento ante la Corte de Apelaciones de Santiago e informar la fecha y hora de ejecución a Subtel. Ese registro permite establecer cuándo comenzó efectivamente cada restricción, un dato indispensable para comparar sus resultados. Durante la primera ronda de bloqueos ya comenzaron a aparecer direcciones alternativas, como informó Cooperativa el 3 de septiembre, al reportar que algunas plataformas promocionaban páginas espejo para seguir operando. La ampliación de la lista el día 21 mostró la necesidad de actualizar los bloqueos ante la aparición de nuevos dominios. Esta secuencia acredita que hubo respuestas para eludir las restricciones; sin embargo, no revela cuántos usuarios consiguieron volver ni cuánto tráfico recuperaron los operadores. Tampoco permite interpretar las dos listas como 79 empresas distintas, porque una misma plataforma puede utilizar varias direcciones. El alcance concreto del bloqueo DNS El DNS traduce el nombre de una web a la dirección técnica que permite acceder a ella, por lo que el bloqueo interrumpe ese proceso en las redes que lo aplican. Aunque esto dificulta el acceso al sitio, sus enlaces y menciones pueden seguir apareciendo en los buscadores. Subtel explicó que el mecanismo fue escogido por su especificidad y por el menor riesgo relativo de afectar servicios lícitos. La contrapartida es la necesidad de identificar y validar las nuevas direcciones conforme van apareciendo. La visibilidad depende también de la marca Los datos anteriores a septiembre ayudan a entender el mercado sobre el que actúan las restricciones. Un informe de Similarweb con datos de abril a julio de 2026 analizó 25 operadores en Chile, Colombia, Argentina, Perú y México. El tráfico directo era el principal canal en 16 de ellos y las búsquedas de marca concentraban más del 80% de los clics orgánicos analizados. Son resultados regionales, no porcentajes exclusivos de Chile. Estos datos sugieren que buena parte de los visitantes ya tenía una plataforma en mente, lo que podría facilitar que siguieran buscándola aunque cambiara de dirección. Sin embargo, el informe recoge un período anterior a septiembre y no permite saber cómo reaccionaron esos usuarios a los bloqueos. La identificación de los operadores también resulta importante cuando una plataforma cambia de dominio. Un mismo servicio puede aparecer bajo distintas direcciones, mientras que otras páginas pueden compartir características similares sin pertenecer a la misma empresa. Recursos como Casino.org, que ofrece una comparativa de casinos online para el mercado chileno, permiten consultar información sobre operadores, licencias declaradas y métodos de pago. Sin embargo, estas referencias no sustituyen la comprobación de la autorización legal en Chile ni permiten determinar por sí solas si dos dominios pertenecen al mismo operador. Para investigar una dirección se sugiere contrastar la sociedad responsable, sus condiciones contractuales y la licencia declarada. Un nombre parecido o un diseño idéntico, por sí solos, resultan insuficientes para atribuir dos dominios al mismo operador. Qué dicen las búsquedas y qué falta medir El análisis de Blask sobre Chile durante el primer trimestre de 2026 registró 145 marcas activas, frente a 138 un año antes. Su índice de demanda de búsqueda aumentó aproximadamente un 42% interanual, elaborado a partir de Google Keyword Planner y Google Trends. Ese indicador refleja interés de búsqueda, sin equivaler a jugadores, depósitos o visitas efectivas. Además, corresponde a enero y marzo, por lo que tampoco permite evaluar las órdenes posteriores de septiembre. Con las fuentes públicas revisadas hasta el 8 de octubre, falta una serie comparable que reúna tráfico, búsquedas y dominios alternativos antes y después de ambas rondas. Por ello, atribuirles una caída porcentual concreta o declarar su fracaso general sería prematuro. Cómo distinguir una caída de una migración Una evaluación verificable debería seguir cuatro indicadores durante períodos equivalentes. Visitas desde Chile por operador , agrupando el dominio original y los alternativos cuya vinculación esté comprobada. Búsquedas de marca y clics orgánicos , para distinguir interés persistente de accesos efectivos. Aparición y duración de sitios espejo , registrando cuándo se detectaron, validaron y bloquearon. Accesibilidad por proveedor , con comprobaciones repetidas y fechas de ejecución documentadas. También habría que controlar el calendario deportivo, las campañas publicitarias y los cambios de cobertura de las herramientas de medición. Una variación mensual puede responder a varios factores simultáneos. Un ejemplo hipotético ilustra el problema. Si el dominio original pasa de 100.000 a 20.000 visitas y una dirección alternativa recibe 70.000, la caída conjunta sería del 10%, suponiendo mediciones comparables sin duplicaciones. Mirar únicamente la primera dirección produciría una reducción aparente del 80%. El resultado debe medirse después del bloqueo Aunque se han documentado nuevas órdenes de bloqueo y la aparición de sitios espejo, los datos de tráfico y búsquedas consultados corresponden principalmente al período anterior a estas medidas, por lo que todavía no permiten cuantificar su impacto. Para evaluar los resultados habrá que comprobar si disminuyen las visitas totales a cada operador, sumando sus distintas direcciones, y cuánto dura esa reducción. El bloqueo puede dificultar el acceso a las apuestas ilegales, pero su eficacia dependerá de que las restricciones alcancen también a los nuevos dominios antes de que estos recuperen el tráfico. Cumplir el plazo de 48 horas es un primer paso cuya utilidad deberá demostrarse con una reducción sostenida de la actividad.
Para evaluar su eficacia hay que seguir el tráfico, las búsquedas y la aparición de sitios espejo que permiten mantener




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