La sentencia del caso Ana Buza ha concluido que la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años ocurrida en la autovía A-4 en septiembre de 2019, se produjo "de manera accidental" después de que la víctima saliese disparada al abrirse la puerta del vehículo, que circulaba a 117 kilómetros por hora en un tramo de 80. Por ello, fue absuelta su pareja de los delitos de asesinato, homicidio doloso e homicidio imprudente de los que había sido acusado. Según ha recogido la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto del Tribunal del Jurado consultada por Europa Press y que ha adelantado Diario de Sevilla, la fallecida salió proyectada del turismo en marcha a la altura de Carmona (Sevilla) al abrirse la puerta trasera derecha por "causas no determinadas", sufriendo un traumatismo craneoencefálico y cervical severo de carácter mortal. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de septiembre de 2019, cuando el acusado trasladaba a la víctima desde Lora del Río hacia su residencia en Sevilla tras haber mantenido una discusión. A la altura del punto kilométrico 511 a la altura de Carmona, el turismo circulaba a 117 km/h en un tramo limitado a 80 m/h cuando la puerta se abrió y la víctima, que viajaba en el asiento trasero sin cinturón de seguridad, salió proyectada contra la calzada y la barrera metálica. Por ello, la resolución judicial basó la absolución en los informes periciales del Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) de la Guardia Civil y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que descartaron por completo la hipótesis del atropello intencionado que sostenía la acusación particular, la cual llegó a solicitar 20 años de cárcel. Además, las inspecciones técnicas confirmaron la ausencia total de restos biológicos o de tejido en el vehículo, mientras que los desperfectos en el marco de la puerta trasera y las transferencias de pintura en la bionda han demostrado que la puerta estaba abierta durante la dinámica del siniestro. Asimismo, la autopsia determinó que el traumatismo cervical y craneoencefálico mortal fue causado por el "impacto de desaceleración brusca contra el quitamiedos" y no por un arrollamiento del coche. Por último, el fallo ha excluido la responsabilidad por homicidio imprudente al determinar que "no existe nexo causal entre el exceso de velocidad y el fallecimiento", dado que el desenlace no se habría producido sin la apertura de la puerta. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.

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La sentencia del caso Ana Buza ha concluido que la muerte de Ana Buza, la joven de 19 años ocurrida en la autovía A-4 en