El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre por violar a su expareja, de 17 años, en una vivienda de Pulpí (Almería), después de sujetarla durante una discusión. En su sentencia, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica el pronunciamiento de origen, que también impuso al acusado el pago de una indemnización de 30.350 euros a la víctima por los daños ocasionados. Asimismo, la Audiencia Provincial de Almería le impuso 22 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, diez años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión y otros 22 años de inhabilitación para trabajar con menores. La Sala de Apelación rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba un error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, y considera que la víctima ofreció un relato "serio y coherente", respaldado por los informes médicos y psicológicos. La Sección Tercera de Almería ya dio por probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima entre diciembre de 2023 y mayo de 2024, sin que ambos llegaran a convivir. En la madrugada del 17 de junio de 2024, la joven acudió al domicilio del acusado en Pulpí, donde ambos mantuvieron una discusión durante la cual el hombre la sujetó fuertemente por los brazos y el cuello, la desnudó y la penetró sin su consentimiento. Como consecuencia, la víctima sufrió varios hematomas y contusiones en el cuello, el tórax y el muslo derecho. El acusado sostuvo que la relación sexual había sido consentida, si bien la Sala considera que las pruebas practicadas desvirtúan su versión de los hechos. El TSJA destaca que la joven mantuvo su relato durante todo el procedimiento, sin contradicciones, y que no se ha constatado ningún móvil de resentimiento o venganza hacia el acusado. Asimismo, considera que las lesiones constatadas por las médicas forenses resultan compatibles con la agresión. A ello se suma el informe psicológico, que apreció una "autoestima muy baja" y una sintomatología ansioso-depresiva "clínicamente significativa". En este contexto, la Sala aprecia que las acciones violentas del acusado crearon un "clima de violencia" que provocó que la joven quedara paralizada y no opusiera resistencia. En cuanto a las agravantes, el TSJA rechaza que la violencia ejercida fuera anterior e independiente de la agresión, como sostenía la defensa, y considera que estuvo directamente relacionada con la violación. El alto tribunal andaluz también avala la agravante por la relación sentimental que habían mantenido el acusado y la víctima, aunque no hubieran convivido. Por otro lado, la sentencia de origen también absolvió al procesado de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género al no quedar acreditado que golpeara a la joven en el labio durante una discusión ocurrida al día siguiente de la agresión sexual. La resolución, fechada el 21 de octubre, confirma íntegramente la condena y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre







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