Martes por la tarde. La Primera Sala del Tribunal de Disciplina realiza su habitual sesión en la que resuelve las sanciones que se aplican a los distintos actores del fútbol chileno. Esta tiene carácter de decisiva: la corte que encabeza Exequiel Segall debe resolver las posibles desafiliaciones de San Marcos de Arica y Deportes Puerto Montt. Finalmente, solo decreta la primera por un contundente 6-1 . “(...) En sesión efectuada el día de hoy (martes 27 de octubre), resolvió, en votación dividida, de seis votos contra uno, acoger la petición principal de la denuncia e imponer al club San Marcos de Arica la sanción de Desafiliación ”, sostiene el veredicto que emitió el ente castigador del fútbol chileno. Sin embargo, el fallo establece una precisión que llamó la atención y que generó confusión en la industria. “Se deja constancia de la prevención de uno de los integrantes de la Sala, quien concurriendo al voto de mayoría estima que la sentencia, en lo sancionatorio, debe contemplar los efectos dispuestos en el artículo 87 de las Bases del Campeonato de Primera B correspondientes al torneo 2026, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como perdidos por un marcador de 3x0 , salvo que el equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor”, describe. La moción era clave. En la práctica, porque significaba un reordenamiento en la tabla de posiciones de la Primera B, con efectos cruciales, tanto en la parte alta como en la baja. Sin embargo, terminó siendo desestimada , lo que generó un terremoto inmediato entre los clubes involucrados y, en rigor, terminó transformándose en un absoluto papelón reglamentario. ¿Por qué? Porque diversas fuentes consultadas por La Tercera aseguran que el artículo 87 de las bases de la B fue mal transcrito, ya que en su cuerpo no contemplaba la desafiliación y la pérdida de los puntos como castigo, como sí lo hacía la normativa de la Primera División, del cual dicho ítem específico debía ser una copia exacta. El error de transcripción de las bases de la Primera B que puede mover la tabla en la lucha por el título y la permanencia En el tribunal esbozan una explicación. “ Para la sanción contemplada en el artículo 87 en relación a la pérdida de categoría, se establece que se da por ganador al rival, pero para la de desafiliación no se establece. Por lo demás, en el petitorio de la denuncia se pide la desafiliación y el tribunal resolvió eso ”, explica Simón Marín, uno de los integrantes de la corte, a El Deportivo . Ahí parten las confusiones. En principio, porque el título del artículo 87º alude a tres escenarios. “ Descenso por sanciones, por desafiliación o expulsión ”. Sin embargo, en el cuerpo de la norma ni siquiera se menciona la desafiliación como una de las opciones. “En el evento que durante el desarrollo del Campeonato un Club fuere sancionado con la pérdida de la categoría se entenderá, para todos los efectos, como el último de la tabla de posiciones al término del Campeonato, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como perdidos por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor”, establece. Si bien la resolución se apega, estrictamente, a la literalidad, aplica un castigo (la desafiliación) que no está en el cuerpo del artículo en cuestión. Para estos efectos, pérdida de categoría y desafiliación no son lo mismo. Los clubes involucrados en la controversia exigen claridad. Principalmente, porque conciben que la determinación es errada. Manejan una teoría: que el problema nace en un error de transcripción de las bases de la Primera División en las que rigen el torneo de la Primera B, un procedimiento que ya ha generado líos anteriormente . De hecho, inmediatamente, solicitaron las actas y los registros de audio de las sesiones en las que se elaboraron las respectivas disposiciones, que constituyen una suerte de carta fundamental para el desarrollo de los torneos. La comparación entre ambos artículos, al menos, da cuenta de una diferencia de redacción que termina siendo clave para explicar el entuerto. El artículo 89º de las Bases de la Primera División es más preciso. “ Sobre el descenso por sanciones, desafiliación o expulsión ”, se titula, en apenas un pequeño matiz respecto de la normativa de la Primera B. Lo crucial está en el texto, que sí contempla la redistribución del puntaje. “En el evento que durante el desarrollo del Campeonato un Club fuere sancionado con la pérdida de la categoría, desafiliación o expulsión se entenderá, para todos los efectos, como el último lugar de la Tabla de Posiciones al término del Campeonato, contabilizándose todos los partidos que hubiere disputado o que le restaren por disputar, como perdidos por un marcador de 3 x 0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido un triunfo por una diferencia mayor ”, establece. Es esa la interpretación que los reclamantes intentarán imponer en la Segunda Sala del Tribunal, la ‘corte de apelaciones’ del fútbol nacional, y, eventualmente, en el TAS, donde se presume que terminará el lío. Hay un elemento clave que servirá de base para los requerimientos: los fundamentos de la sentencia, que se conocerán este viernes.
Porque diversas fuentes consultadas por La Tercera aseguran que el artículo 87 de las bases de la B fue mal transcrito,

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