La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia y ordenó que una empresa de transporte y su aseguradora indemnicen a una pasajera que sufrió una caída al intentar bajar de un colectivo en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, a metros del Obelisco . La Sala M del tribunal elevó las compensaciones por incapacidad psíquica y daño moral, redujo el monto destinado a un tratamiento psicológico y mantuvo la responsabilidad de los demandados por el accidente ocurrido en diciembre de 2021. La demandante sostuvo que había subido a la unidad en la estación Lanús, pagó el viaje con su tarjeta SUBE y se sentó en la parte trasera del vehículo. Según su presentación, cuando el colectivo llegó a la parada ubicada entre la avenida 9 de Julio y Lavalle, tocó el timbre para descender y se dirigió hacia la puerta. De acuerdo con el relato incluido en la demanda, el conductor reinició la marcha antes de que pudiera bajar por completo. La pasajera, que tenía 36 años al momento del accidente, afirmó que quedó atrapada mientras descendía, fue arrastrada unos metros y cayó sobre la calzada . Luego recibió ayuda de personas que estaban en el lugar y acudió por sus propios medios a un sanatorio. La empresa de transporte y la aseguradora negaron que el hecho hubiera ocurrido en los términos relatados. También cuestionaron que la mujer hubiera viajado como pasajera en la unidad y objetaron los rubros indemnizatorios reclamados. La compañía de seguros reconoció que existía una póliza vigente, con una franquicia de $300.000 a cargo de la empresa asegurada. En primera instancia, el juzgado admitió la demanda y condenó a la transportista y a la aseguradora a pagar una indemnización, además de intereses y costas . El fallo consideró que la reclamante había acreditado tanto el contrato de transporte como la ocurrencia del accidente durante el viaje, dos aspectos centrales para atribuir responsabilidad a la empresa. La resolución de primera instancia partió de que el transporte de pasajeros implica una obligación de seguridad. Bajo ese criterio, cuando se prueba que una persona viajaba en una unidad y sufrió un daño durante el trayecto o al descender, la empresa debe responder, salvo que demuestre una causa ajena , como un hecho de la propia víctima, de un tercero o una situación de fuerza mayor. La Cámara revisó el caso luego de las apelaciones de todas las partes. Los demandados objetaron la atribución de responsabilidad, los montos fijados, la tasa de interés y la decisión de impedir que la aseguradora opusiera la franquicia frente a la pasajera. La demandante, a su vez, cuestionó la cuantía de las indemnizaciones y el rechazo de parte de las secuelas físicas que había reclamado. Los jueces valoraron la denuncia policial realizada tres días después del hecho, la declaración de un testigo ante la fiscalía y los testimonios recogidos durante el juicio civil. Las tres personas coincidieron en que la mujer intentaba bajar del colectivo cuando el conductor reanudó la marcha, lo que provocó su caída . Uno de ellos afirmó que había viajado en la misma unidad y descendido antes que la demandante. El tribunal también consideró relevante la información remitida por la empresa administradora de la tarjeta SUBE . Ese registro indicó que el 10 de diciembre de 2021 se había pagado un pasaje de colectivo, en una línea determinada y con indicación precisa de la unidad. Para la Cámara, ese dato coincidió con la tarjeta informada por la reclamante en su denuncia y respaldó su condición de pasajera. La Cámara Civil señaló que las personas que sufren un accidente no suelen reunir pruebas de inmediato porque priorizan la atención médica. En ese sentido, consideró razonable que la mujer hubiera acudido al sanatorio el mismo día y efectuado la denuncia policial pocos días después. Con esos elementos, confirmó que el accidente ocurrió y que la empresa debía responder por las consecuencias. Al analizar las lesiones, los camaristas rechazaron la indemnización por incapacidad física vinculada con el tobillo derecho, la columna cervical y la zona lumbar. Entendieron que no había elementos suficientes para demostrar que esas afecciones tuvieran relación directa con el episodio. En particular, destacaron que la demandante ya tenía antecedentes médicos y una prótesis en el tobillo derecho antes del accidente . La Cámara observó que la atención médica cercana a la fecha del hecho registró politraumatismos y una referencia al miembro superior izquierdo, pero no una lesión específica en la columna ni una agravación del cuadro previo en el tobillo . También remarcó que los estudios utilizados para detectar secuelas cervicales y lumbares se hicieron casi tres años después, lo que dificultaba establecer su origen. Distinto fue el análisis sobre la afectación psicológica. El tribunal consideró que la pericia acreditó una incapacidad psíquica relacionada con el accidente, aunque redujo el porcentaje utilizado para calcular la indemnización. Los jueces tuvieron en cuenta que el informe recomendaba tratamiento y que una parte de la afección podía mejorar con asistencia terapéutica, para evitar que se otorgara una reparación duplicada . Por ese rubro, la Cámara elevó la suma a $3.500.000. También aumentó a $2.000.000 la compensación por daño moral, al considerar que la caída, el arrastre y las lesiones transitorias podían generar angustia y afectación en la vida cotidiana. La resolución destacó que la reparación debía fijarse con valores actualizados, debido al tiempo transcurrido y al contexto inflacionario. En cambio, el tribunal redujo de $480.000 a $300.000 el monto previsto para un tratamiento psicológico. La decisión se basó en que el fallo de primera instancia había contemplado tres meses de terapia y en que el valor de las sesiones debía revisarse a la fecha de la sentencia. También confirmó $40.000 por gastos médicos, medicamentos, traslados y rehabilitación, al entender que esos desembolsos podían presumirse por la naturaleza de las lesiones. La Cámara modificó además el cálculo de intereses. Para la incapacidad psíquica y el daño moral, estableció una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de marzo de 2026. Desde entonces, se aplicará la tasa activa del Banco Nación. El tribunal mantuvo el resto de la decisión, confirmó las costas de la primera instancia y dispuso que los gastos de la apelación fueran afrontados en el orden causado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia y ordenó que una empresa de transporte





コメント