La Corte Suprema de Justicia precisó que padecer una enfermedad mientras se mantiene un vínculo laboral no concede, por sí solo, estabilidad laboral reforzada ni bloquea automáticamente la terminación del contrato. Una empresa puede terminar el contrato de un trabajador que tiene una enfermedad, siempre que no exista una situación de discapacidad que afecte de forma relevante su desempeño laboral y que la decisión tenga una causa objetiva o justa. Si se prueba una discapacidad y no hay una razón válida para el despido, la medida puede considerarse discriminatoria e ineficaz. La conclusión surgió de la sentencia SL2622-2025, en la que la Sala de Casación Laboral revisó una demanda contra Weatherford Colombia Limited. El fallo examinó si las condiciones médicas del trabajador activaban una protección especial frente al despido. El demandante sostuvo que su salida de la compañía era ilegal porque tenía síndrome del túnel carpiano bilateral y una discapacidad moderada.
La Corte Suprema de Justicia precisó que padecer una enfermedad mientras se mantiene un vínculo laboral no concede, por





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