La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Jorge Exequiel Acosta , conocido como el Tigre Acosta , deberá completar 35 años de prisión antes de solicitar la libertad condicional por su condena por crímenes de lesa humanidad . Los jueces concluyeron que las desapariciones forzadas atribuidas al represor son delitos permanentes y que, por esa razón, corresponde aplicar la Ley 25.990 , sancionada en 2004, que estableció que los ilícitos deben analizarse por separado para cada delito y cada imputado. El fallo fue unánime y estuvo firmado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron el recurso de los abogados de Acosta contra la decisión del Tribunal Oral Federal N.º 1 de Córdoba, que había descartado su planteo sin abrir el incidente de libertad condicional. La solicitud se tramitó en el marco de la megacausa por crímenes de lesa humanidad conocida como “La Perla”, en la que intervino ese mismo tribunal. La defensa había cuestionado que el pedido hubiera sido rechazado sin informes penitenciarios, intervención de las partes ni audiencia previa. Hornos señaló que el planteo fue debatido en una audiencia celebrada el 22 de octubre , donde la defensa tuvo oportunidad de exponer sus argumentos. Por su parte, el fiscal general ante Casación Javier Augusto De Luca había pedido revocar la decisión y aplicar el régimen vigente al inicio de los hechos, que habilitaba la libertad condicional tras 20 años de encierro . Acosta permanece detenido desde el 24 de septiembre de 2003 , actualmente bajo prisión domiciliaria. De acuerdo al cómputo de la pena, deberá permanecer detenido hasta el 12 de enero de 2038, cuando tendrá 92 años. El fallo El juez Mariano Borinsky , que elaboró el voto principal, sostuvo que el régimen aplicable es el de la ley 25.892 , que exige 35 años de prisión para acceder a la libertad condicional en casos de condena perpetua . Su argumento central fue que entre los delitos por los que Acosta fue condenado existen desapariciones forzadas , consideradas delitos permanentes . Por eso, entendió que corresponde aplicar la norma vigente durante el último tramo de la conducta y que no existe retroactividad penal desfavorable . También destacó que la cuestión ya había sido resuelta en antecedentes de la propia Sala IV , incluidos procesos de Acosta y de otros condenados como Antón y Barreiro . Consideró que las circunstancias nuevas invocadas por la defensa, como la unificación de penas, el cómputo cuestionado, la edad y el estado de salud, no modificaban el requisito decisivo: Acosta todavía no cumplió el plazo legal. Además, descartó que el dictamen favorable del fiscal obligara al tribunal, ya que, según explicó, solo vincula cuando está fundado en el derecho aplicable. El camarista Javier Carbajo expresó que compartía “en lo sustancial” el análisis de Borinsky y adhirió a la solución de rechazar la casación sin costas. Su voto confirma que coincidió con la aplicación de la ley 25.892 y con la improcedencia del recurso. En tanto, el juez Gustavo Hornos declaró admisible formalmente el planteo, aunque coincidió con Borinsky en que los agravios de la defensa no lograban desvirtuar lo resuelto previamente por la misma sala en una resolución de 2025. Destacó que el tribunal de ejecución dejó abierta la posibilidad de revisar el asunto si una futura modificación del cómputo de pena alterara el requisito temporal. De este modo, los tres jueces coincidieron en que Acosta no reúne hoy el requisito temporal para la libertad condicional y que el planteo defensivo no justificaba apartarse de los precedentes vigentes.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Jorge Exequiel Acosta , conocido como el Tigre Acosta , d







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