La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió que la funeraria y la administradora del crematorio deberán responder de forma concurrente por la cremación anticipada del cadáver de un hombre, un hecho que, según la demanda, frustró la despedida que su conviviente, la hija de ella y sus allegados habían organizado para el 14 de junio de 2022. El tribunal también reconoció una indemnización para la joven, cuya pretensión había sido rechazada en primera instancia. La sentencia, firmada por la Sala III de la Cámara, modificó el fallo dictado en junio de 2025. La decisión mantuvo la condena contra la empresa funeraria, incorporó a la firma que prestaba el servicio de cremación y redistribuyó las costas del proceso entre ambas demandadas. El caso se originó tras la muerte del hombre, el 12 de junio de 2022. Su conviviente sostuvo que él había expresado en vida su deseo de ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar. Por ese motivo, decidió no realizar un velatorio tradicional y organizó una caravana desde la funeraria hasta el crematorio, donde familiares y amigos participarían de una ceremonia de despedida . Según el relato incorporado al expediente, la mujer —de 56 años en ese momento— se comunicó con la funeraria y luego contrató de forma directa el servicio de cremación. Allí se habría acordado que el cortejo partiría el 14 de junio a las 10 desde la cochería, para que luego se realizara la cremación y se entregaran las cenizas . La demandante afirmó que avisó a familiares y conocidos para que concurrieran a la despedida. Sin embargo, durante la tarde del 13 de junio recibió un llamado de la funeraria. Allí le habrían informado que la cremación ya se había efectuado . De acuerdo con la presentación judicial, la explicación fue que se había enviado por error el féretro que contenía el cuerpo de su conviviente en lugar del correspondiente a otra persona, cuya cremación estaba prevista para esa jornada. La mujer y su hija iniciaron entonces una demanda por daños y perjuicios. Sostuvieron que perdieron la posibilidad de realizar el cortejo, despedir al fallecido junto a sus allegados y cumplir con su voluntad. Además, cuestionaron la identificación del féretro y manifestaron dudas sobre las cenizas que recibieron al día siguiente. En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 entendió que la responsabilidad recaía únicamente sobre la funeraria . La jueza consideró que el error había ocurrido durante la identificación del cuerpo o el traslado del féretro, tareas que estaban bajo control de esa empresa y que debían incluir una verificación adecuada de la identidad de la persona fallecida. El fallo de primera instancia señaló que la funeraria no acreditó quién había colocado la placa identificatoria, quién había dispuesto el traslado ni quién informó a la familia sobre la cremación. También indicó que la documentación aportada contenía referencias contradictorias sobre la fecha prevista para el servicio, mientras que los testimonios respaldaban la existencia de una despedida planificada para el 14 de junio. La primera resolución condenó a la funeraria a pagar $4 millones por daño moral a la conviviente y una multa equivalente a 15 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, en concepto de daño punitivo. El juzgado rechazó el reclamo por daño psicológico y desestimó la pretensión de la hija de la conviviente, al considerar que no reunía las condiciones para reclamar esa reparación. También absolvió a la administradora del crematorio. La decisión entendió que el establecimiento recibía féretros cerrados e identificados por la empresa funeraria, por lo que no debía responder por la equivocación en la placa ni por el envío anticipado del cuerpo. La Sala III de la Cámara revisó ese punto y concluyó que la empresa de cremación tampoco cumplió con sus obligaciones . Los jueces consideraron que el servicio había sido contratado para una fecha determinada y que ese plazo era esencial, ya que la ceremonia, el cortejo y la presencia de los allegados dependían de que la cremación ocurriera el día convenido. El tribunal sostuvo que la administradora del crematorio no podía desligarse por completo del error de la funeraria. Destacó que la normativa municipal exige que, antes de la incineración, el cadáver sea verificado y reconocido por dos testigos hábiles, quienes deben presenciar su ingreso al horno. La empresa no acreditó haber cumplido con ese procedimiento . Para la Cámara, la falta de control sobre la correspondencia entre el cuerpo y la identificación del féretro constituyó una omisión propia de un servicio que exige especial cuidado. Por ese motivo, dispuso que la administradora del crematorio responda junto con la funeraria por los daños indemnizatorios y le impuso, además, una multa equivalente a dos Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3. El tribunal también revocó el rechazo de la demanda de la hija de la conviviente. Consideró probado que tenía una relación familiar de hecho con el fallecido, a quien trataba como padre, aunque no fuera su progenitor biológico y no viviera de forma permanente con él al momento de la muerte. Por ello, ordenó que ambas empresas le paguen $3 millones por daño moral, con intereses, y carguen con las costas de primera y segunda instancia.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió que la funeraria y la administradora del cremat

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