SEÑOR DIRECTOR: Comento la entrevista a José Joaquín Prat, de AFP Planvital. Afirma que proteger la pensión justificaba la compra de derivados financieros en los fondos E y D. Veamos los requisitos para que esto sea válido. Son: (i) que dichos fondos estén invertidos en bonos de renta fija en UF de largo plazo y otros activos en la misma proporción que la cartera promedio de las compañías de seguros de vida que venden pólizas de rentas vitalicias fijas nuevas en UF, (ii) que exista competencia fuerte entre las aseguradoras y (iii) mínimos rezagos en el SCOMP. Una comparación demuestra que la cartera promedio de las compañías de seguros de vida no es replicada por el Fondo D o E. Una causa básica es el distinto carácter del pasivo: las rentas vitalicias son irrevocables. Por ende, el asegurado no puede cambiarse a otra Cía. de Seguros y la valorización puede ser suavizada en el tiempo. En cambio, el afiliado a un Fondo D puede cambiarse al Fondo D de otra AFP. Eso exige valorizar los activos a precios diarios del mercado secundario. La duración de una renta vitalicia nueva es cercana a 13 años. Parece conservador invertir el Fondo D en bonos en UF de 20 años plazo, cuya duración es similar (14 años). Eso no basta: la correlación entre los precios de las rentas vitalicias y los bonos a 20 años fue sólo 8% en 2025, en frecuencia mensual. La correlación análoga con bonos a 10 años plazo fue algo mejor en 2025: 81%. Sin embargo, 81% es insuficiente para obtener protección, porque admite desviaciones fuertes, como la que se dio: la correlación entre octubre de 2025 y septiembre de 2026 fue 15%. Además su duración de sólo 8 años implica baja capacidad de proteger la pensión. Así, el primer requisito de validez no se cumplió en 2025. Eso debió cambiar las decisiones de las AFP al inicio de 2026. Salvador Valdés P. Académico UDP
SEÑOR DIRECTOR: Comento la entrevista a José Joaquín Prat, de AFP Planvital. Afirma que proteger la pensión justificaba






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