La Cámara de Representantes de Colombia aprobó el 28 de octubre de 2026 la subsanación de los nueve artículos de la reforma pensional que había devuelto la Corte Constitucional, al negar o retirar las proposiciones presentadas y conservar sin cambios el texto aprobado previamente por el Senado. La decisión evitó una conciliación entre ambas cámaras y permitió que el proyecto impulsado por el gobierno de Gustavo Petro avanzara antes del vencimiento del plazo judicial. Sin embargo, el Centro Democrático radicó ante el Legislativo una contrareforma que propone que los afiliados que lleguen a la edad de retiro sin cumplir los requisitos para una pensión puedan elegir entre recibir una renta vitalicia o recuperar sus ahorros. El proyecto busca modificar la Ley 2381 de 2024, impulsada durante la administración Petro, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2027. La senadora Claudia Margarita Zuleta, una de las autoras de la iniciativa, explicó en entrevista con Blu Radio que la propuesta será liderada junto con los senadores Andrés Forero y Zandra Bernal. El partido político mantiene sus intenciones de corregir aspectos financieros del sistema aprobado en 2024. El proyecto permitiría retirar los recursos a quienes no completen los requisitos La modificación se concentra en los cotizantes que no alcancen las semanas exigidas. Conforme a lo expuesto por Zuleta, la ley vigente obliga a las mujeres de 57 años y a los hombres de 62 que estén en esa situación a seguir cotizando durante tres años. Al finalizar ese periodo, recibirían una renta vitalicia que se calcularía según el ahorro acumulado y las semanas aportadas. La legisladora cuestionó ese mecanismo y afirmó que las mesadas podrían ser bajas. “Los estudios muestran que van a ser mesadas muy bajas, la mayoría de ellas por debajo de $500.000”, dijo. La contrarreforma conservaría como edades de referencia los 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Además, permitiría al afiliado decidir entre la renta prevista en la Ley 2381, la devolución de saldos en una administradora de fondos de pensiones (AFP) o la indemnización sustitutiva en Colpensiones. Zuleta planteó como ejemplo el caso de una persona con $100.000.000 ahorrados. Bajo la propuesta, podría recibir ese dinero o escoger una mesada de $300.000. La senadora señaló que la elección dependería de las necesidades de cada afiliado, como el pago de una vivienda, la educación de los hijos o una inversión. Cabe recordar que con el sistema pensional actual, alcanzar la edad exigida para la pensión no garantiza el acceso inmediato a una mesada mensual en Colombia. Las personas afiliadas deben cumplir, además, el número de semanas requerido por el régimen pensional al que pertenecen. Quienes llegan a esa edad sin reunir todas las cotizaciones pueden solicitar el reconocimiento económico previsto para cada sistema. Las opciones varían entre Colpensiones, administradora del Régimen de Prima Media (RPM), y los fondos privados, como Porvenir, que operan bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Para las personas vinculadas a Colpensiones, la opción se denomina indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Consiste en un pago destinado a quienes alcanzaron la edad establecida, no reunieron las semanas exigidas y declaran que no pueden continuar cotizando. En el caso de los fondos privados, si el cotizante no logra pensionarse bajo las condiciones establecidas, tiene derecho a recibir el dinero acumulado en esa cuenta, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la devolución. La iniciativa busca restablecer la elección entre el régimen público y las AFP El segundo eje del proyecto plantea que los trabajadores puedan escoger entre el régimen público y el sistema de ahorro individual. La Ley 2381 dispone que, salvo las personas cobijadas por el régimen de transición, los aportes hasta 2,3 salarios mínimos se destinen a Colpensiones, mientras que el excedente se dirija a una cuenta individual administrada por una AFP. Para la senadora, esa regla limita la competencia entre los regímenes. La iniciativa permitiría que los afiliados permanezcan en los fondos privados si así lo deciden y que quienes ingresen al sistema definan dónde cotizar. El texto mantiene el esquema de pilares para quienes opten por el régimen público y conserva el umbral de 2,3 salarios mínimos. Sin embargo, Zuleta anticipó que ese punto será objeto de debate durante el trámite legislativo. Según la congresista, entre el 40% y el 49% de los recursos que Colpensiones requiere para atender sus obligaciones proviene del Presupuesto General. A su juicio, el umbral actual responde a una decisión política y debería ubicarse entre 1,5 y 1,6 salarios mínimos.
La Cámara de Representantes de Colombia aprobó el 28 de octubre de 2026 la subsanación de los nueve artículos de la refo






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