La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la obligación de los progenitores de iniciar una terapia de coparentalidad, pese a la oposición del padre, en una causa por un plan de parentalidad que involucra a dos hijos adolescentes . El tribunal sostuvo que la medida busca reducir el impacto del conflicto entre los adultos en la vida cotidiana de los chicos. Los jueces de la Sala II rechazaron el recurso presentado por el padre y mantuvieron la resolución de primera instancia, que había ordenado un espacio conjunto de orientación para ambos progenitores. El expediente se originó a partir de una demanda promovida por la madre para que se fijara un régimen de comunicación entre el padre y sus hijos. La reclamante pidió que la Justicia estableciera pautas concretas para los encuentros, ante las dificultades que atravesaba el vínculo familiar . La sentencia de primera instancia, emitida el pasado 24 de mayo, rechazó ese pedido de fijar días y horarios determinados. En cambio, dispuso que el contacto entre el padre y los hijos se desarrollara de acuerdo con la voluntad y los deseos de los adolescentes, sin una organización rígida impuesta por el juzgado. La jueza de primera instancia también exhortó al padre a involucrarse en las actividades cotidianas de sus hijos . Además, ordenó que ambos adultos comenzaran de forma conjunta un espacio de orientación para padres y acreditaran el inicio de ese tratamiento dentro de los 20 días. La medida incluía una advertencia: si incumplían la orden, podrían recibir una multa a favor de sus hijos. El fallo también dispuso que cada progenitor continuara con su tratamiento terapéutico individual hasta recibir el alta de los profesionales que los asistían . El padre apeló únicamente la obligación de iniciar una terapia conjunta de orientación parental. Consideró que esa decisión era arbitraria, excesiva y desproporcionada porque, según planteó, las pruebas y los informes incorporados al expediente no demostraban que fuera necesario imponerles un tratamiento obligatorio. En su presentación, sostuvo que ya mantenía un tratamiento psicológico individual y acompañó un informe de su terapeuta. De acuerdo con su planteo, ese documento reflejaba avances en su capacidad de reflexión, una mayor disponibilidad emocional y el fortalecimiento de sus recursos para ejercer la paternidad. También afirmó que no existía una indicación profesional para continuar de forma compulsiva e indefinida con un espacio terapéutico . Cuestionó especialmente la posibilidad de que se aplicaran sanciones económicas ante un eventual incumplimiento de la medida dispuesta por la jueza. El apelante señaló que la relación con la madre de sus hijos estaba atravesada por un alto nivel de conflicto, fallas de comunicación y episodios de hostigamiento mutuo. Bajo esa premisa, advirtió que compartir un tratamiento podía agravar su ansiedad, angustia y desgaste emocional . Según expuso, se había sentido descalificado y minimizado en el ejercicio de su rol paterno. Por ese motivo, pidió que se revocara la orden de concurrir a un espacio terapéutico junto con la madre, al considerar que podía exponerlo a situaciones de violencia verbal y maltrato psicológico. La madre solicitó que el recurso fuera rechazado. Argumentó que el padre se limitó a expresar su desacuerdo con la resolución y recordó que durante el proceso ya se había ordenado la realización de terapia conjunta y de orientación parental. También sostuvo que el demandado había incumplido pautas fijadas en la causa. La Cámara tomó contacto personal con los adolescentes, antes de emitir la sentencia. Aunque el contenido de esa audiencia es confidencial, los jueces señalaron que los hermanos expresaron sus deseos sobre la convivencia, la comunicación y la forma de relacionarse con ambos padres. El tribunal indicó que los adolescentes relataron experiencias positivas y situaciones que les habían generado malestar con su padre. Según la resolución, hicieron referencia a actitudes que querían que cambiaran para poder sentirse mejor durante los encuentros. Con esos elementos, la Cámara concluyó que la terapia de coparentalidad era una medida adecuada para proteger el interés de los hijos . Los jueces remarcaron que el conflicto entre los adultos había tenido efectos adversos en los adolescentes y que ambos padres debían aprender a colaborar, comunicarse y compartir el cuidado. Además de confirmar la medida, impusieron las costas de la apelación al padre y regularon los honorarios de las abogadas intervinientes.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la obligación de los progenitores de iniciar una t

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