Dictado un fallo condenatorio, el cumplimiento de la sentencia queda entregado a Gendarmería de Chile. De ahí en adelante, será este organismo el que custodie al condenado y administre su régimen de permisos y beneficios. Salvo en el caso de la libertad condicional, los tribunales quedan al margen de la ejecución de sus propios fallos. Quien sí interviene es el Ejecutivo. En los indultos particulares, la Constitución entrega al Presidente la facultad de remitir o conmutar la pena. En las rebajas de condena, la atribución de resolver recae en el ministro de Justicia. Ambas son, en estricto rigor, potestades de naturaleza jurisdiccional ejercidas por autoridades administrativas, una anomalía que la tradición constitucional ha preservado como prerrogativa histórica, pero que genera dificultades conceptuales y políticas cada vez más evidentes, y que el debate de estos días vuelve a poner en primer plano. Las consecuencias adversas de esta anomalía se manifiestan una y otra vez. Las autoridades de gobierno, por más que actúen con rigor jurídico o como resultado de una profunda reflexión y misericordia, serán juzgadas por el contenido político de sus decisiones antes que por su legalidad o méritos. El resultado es que tanto el Presidente como el ministro quedan expuestos a una crítica que no les pertenece del todo: están ejerciendo una función que debería corresponder a un juez, no a una autoridad electa o de confianza política. Y si la ejercen cometiendo un error legal, no hay otra instancia para su revisión. Para resolver esta tensión estructural, numerosos países han creado los Tribunales de Ejecución o Vigilancia Penitenciaria. En España funcionan desde 1979; en Italia, Colombia y Argentina tienen competencias amplias que incluyen la supervisión del trato carcelario, la resolución de beneficios penitenciarios, la libertad condicional y la rebaja de penas. Su lógica es clara: la continuidad jurisdiccional del fallo no debería interrumpirse al momento de la condena. Si un juez determinó la pena, un juez debe también controlar su ejecución. Eso es coherencia con el Estado de Derecho. Chile es una excepción rezagada en América Latina. Aquí, esa continuidad no existe. La creación de Tribunales de Ejecución de Penas permitiría radicar en ellos lo que hoy recae en forma incómoda e impropia en el Ejecutivo: el otorgamiento de indultos en situaciones extraordinarias, como el riesgo de muerte inminente o discapacidad severa e irreversible; la supervisión de condiciones carcelarias; la resolución de beneficios incluida la rebaja de condenas; y el control del proceso de rehabilitación y reinserción. Existe una iniciativa de ley en trámite que apunta en esa dirección que volvemos a respaldar y que debe tramitarse con urgencia, incorporando en ella los conceptos mencionados y dejando en las instituciones de gobierno solo las responsabilidades administrativas que le corresponden. Se haría mejor justicia. Y se evitaría que autoridades políticas carguen con decisiones que son, por su naturaleza, propias del ámbito jurisdiccional. Por Hernán Larraín F. , abogado y profesor universitario
Dictado un fallo condenatorio, el cumplimiento de la sentencia queda entregado a Gendarmería de Chile. De ahí en adelant

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