La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) precisó que una empresa declarada en quiebra conserva su derecho de acceder a la justicia , pero la persona síndica es quien puede representarla , en principio, para defender los bienes y derechos que integran la masa concursal (bienes, derechos y deudas de la compañía). Esta determinación se tomó en el amparo directo en revisión 486/2024, resuelto en sesión de Pleno este 27 de octubre , según un comunicado de la SCJN . La empresa puede defender directamente los bienes y derechos que no forman parte de la masa concursal , como los inalienables , inembargables o imprescriptibles . Cuando la defensa corresponde a la sindicatura , la compañía puede coadyuvar , aportar argumentos y participar en la protección de esos bienes , de acuerdo con la SCJN . El caso surgió por un juicio especial hipotecario promovido por el fiduciario de un fideicomiso de administración y actividades empresariales, debido al incumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria. Después de que un juzgado de primera instancia y un tribunal de apelación resolvieron a favor del fiduciario , la empresa presentó un amparo directo por medio de su apoderada legal, pero el tribunal colegiado determinó que ella no tenía facultades para representar los bienes de la masa concursal. La SCJN concluyó que esa limitación no viola el derecho de acceso a la justicia y señaló que la autorización prevista en el artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles también se exige en otros procedimientos judiciales cuando estén involucrados bienes o derechos de la masa concursal. Esto busca proteger los derechos de las personas acreedoras y garantizar el desarrollo adecuado del concurso mercantil. Suprema Corte pone en marcha un programa de diálogo permanente con el sector empresarial La SCJN puso en marcha el programa “Por la Certeza Jurídica” para establecer un diálogo permanente con el sector empresarial, con el propósito de fortalecer la certeza jurídica y la confianza en las instituciones de justicia en México. Dicha iniciativa , impulsada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz , contempla abordar asuntos como la estabilidad regulatoria, la inteligencia artificial y el sistema financiero, sin intervenir en controversias particulares ni comprometer decisiones judiciales. De acuerdo con el comunicado que difundió la SCJN el pasado 26 de octubre, el proyecto surgió después de varios meses de conversaciones con representantes empresariales. El tribunal afirmó que los encuentros respetarán la independencia judicial y estarán enfocados en intercambiar conocimientos sobre la impartición de justicia . El Programa de Vinculación, Diálogo y Formación Especializada con el Sector Empresarial “Por la Certeza Jurídica” busca que autoridades judiciales y sectores productivos identifiquen necesidades jurídicas, áreas de oportunidad y desafíos que enfrentan las empresas en su relación con el sistema de justicia. La SCJN prevé tres mecanismos de colaboración : Mesas de Alto Nivel , Mesas Técnicas de Trabajo y Seminarios de Capacitación Específica. Estos espacios servirán para que integrantes del Poder Judicial y representantes de actividades económicas analicen temas comunes y fortalezcan la especialización jurisdiccional. El presidente del Consejo Coordinador Empresarial , José Medina Mora Icaza, celebró la puesta en marcha del programa y consideró que la certeza jurídica es indispensable para impulsar la inversión y el crecimiento económico. Suprema Corte declara improcedente el amparo indirecto contra embargos para cumplir sentencias definitivas El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) establece como improcedente el amparo indirecto contra embargos de dinero en efectivo o cuentas bancarias ordenados para ejecutar el pago fijado en una sentencia definitiva. El criterio se resolvió el pasado 14 de mayo . La decisión refuerza el respeto a la cosa juzgada y la seguridad jurídica, pues impide reabrir mediante otra vía legal un asunto que ya fue resuelto de manera definitiva por los tribunales . De acuerdo con la SCJN , el Pleno fijó este criterio obligatorio a partir de la Contradicción de Criterios 23/2026, informado en su cuenta oficial de X. La Corte sostuvo que el embargo deriva del cumplimiento de una condena firme y no constituye un acto nuevo que pueda impugnarse por amparo indirecto. Suprema Corte falla que las marcas notorias pueden obtener tutela judicial ante denominaciones sociales semejantes La SCJN determinó el pasado 23 de septiembre que las marcas notoriamente conocidas pueden obtener protección judicial reforzada frente al uso de denominaciones sociales semejantes , aunque la Secretaría de Economía autorice esos nombres mediante un procedimiento administrativo rápido y automatizado. El Pleno concluyó que las reglas para autorizar denominaciones y razones sociales son constitucionales siempre que no impidan a los titulares de signos distintivos demostrar ante un juez que su marca es notoria y que existe un riesgo de confusión para los consumidores. El criterio surge de una impugnación de Deutsche Telekom contra la autorización otorgada a otra compañía para utilizar una razón social semejante a una marca de su propiedad . La empresa de telecomunicaciones sostuvo que el reglamento de la dependencia federal imponía requisitos excesivos para defender un signo famoso . La compañía cuestionó que, para impedir el uso de una denominación similar, se exigiera registrar la marca en todas las categorías comerciales posibles o contar con una declaratoria oficial previa sobre su notoriedad . A su juicio, esas condiciones podían permitir que terceros aprovecharan el prestigio comercial de una marca y confundieran al público.

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