Luego de cinco años de litigios, la Corte Suprema zanjó la disputa que enfrentaba a compañías de seguros con el Fisco, ello en el marco del tercer retiro de fondos previsionales que fue aprobado en abril de 2021, cuando la norma no se limitó a permitir el retiro desde las cuentas individuales de las AFP, sino además estableció que los pensionados -o sus beneficiarios- bajo la modalidad de renta vitalicia también podrían efectuar un rescate de manera excepcional, consistente en el adelanto en el pago de dicha renta hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica de la pensión en la respectiva compañía de seguros. Un grupo de aseguradoras decidió recurrir en contra de esta decisión, elevando un reclamo por ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), específicamente cuestionando la circular que había impartido para materializar el retiro desde las compañías de seguro. En paralelo se recurrió de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual por mayoría falló en favor de las aseguradoras, con lo cual el instructivo de la CMF quedó sin base material (2022). Ello fue refrendado por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que recientemente fue confirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Tanto la resolución que en su momento dictó el TC, como la dictada por la Corte Suprema, constituyen precedentes valiosos para nuestra institucionalidad, porque permiten restituir principios que fueron severamente afectados a raíz de la reforma constitucional -fruto de una moción parlamentaria- que consintió un tercer retiro, pero esta vez abarcando las rentas vitalicias. No puede perderse de vista que en la forma que esto se hizo afectó el patrimonio de las compañías de seguros -bajo esta modalidad de pensión el afiliado transfiere la propiedad de dichos fondos a las aseguradoras, a cambio de una renta constante para toda la vida-, alterando los contratos celebrados de una forma que resulta expropiatoria. En los hechos, esta forma de proceder había validado que con fines supuestamente altruistas -en este caso, enfrentar los efectos del confinamiento producto de la pandemia- era válido traspasar el costo a los privados, aun a costa de alterar legítimos derechos de propiedad. Si bien se estaba cuestionando el instructivo de la CMF, resulta interesante apreciar que tanto en el TC como en tribunales se tuvo a la vista lo dudoso de esta reforma, pues pasaba a llevar atribuciones exclusivas del Presidente de la República, y afectaba directamente el patrimonio de las aseguradoras, entre otras consideraciones que deben constituir un llamado de atención a los parlamentarios sobre las implicancias de excederse en sus atribuciones. Los retiros ya fueron una política sumamente cuestionable, pues provocaron una grave erosión en los fondos previsionales -afectando el monto de las futuras pensiones- y generaron efectos macroeconómicos que hasta el día de hoy repercuten. Ahora que se cuenta con un pronunciamiento judicial que podría colocar cortapisas a futuros retiros, se esperaría una autocrítica mayor de los sectores que los promovieron, haciendo ver los riesgos del populismo y abandonar el predicamento de que las decisiones que se extralimitan carecen de costos, sobre todo cuando este fallo le da mayor sustento a las demandas por indemnización de perjuicios que han presentado las aseguradoras.
Luego de cinco años de litigios, la Corte Suprema zanjó la disputa que enfrentaba a compañías de seguros con el Fisco, e

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