La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) estableció ayer, con carácter de jurisprudencia, que, tras el divorcio, los integrantes de un matrimonio tienen derecho sobre propiedades adquiridas a crédito previo al enlace nupcial por bienes separados . A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel y por unanimidad de votos, ministros y ministras dijeron que con esta decisión se reconoce la labor de cuidado y trabajo doméstico que desempeña uno integrante del matrimonio. Explicaron que el trabajo doméstico es generador de riqueza al facilitar al otro que se desarrolle profesionalmente, que tenga un ingreso económico fijo para mantener el hogar y generar un patrimonio. ¿Cómo se calcula la compensación económica tras un divorcio? Agregaron que esta compensación económica busca resarcir el desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado, pues quien dedicó mayor tiempo al hogar puede enfrentar menores oportunidades de desarrollo profesional , obtención de ingresos y formación de un patrimonio propio. ¿Qué determinó la SCJN sobre los bienes adquiridos a crédito antes del matrimonio? Ministros y ministras precisaron que su resolutivo no modifica la titularidad del bien ni las obligaciones del financiamiento, ni convierte la propiedad individual en un patrimonio común, pues la autoridad judicial deberá verificar si se cumple con todos los requisitos. “Es un reconocimiento al valor económico de las labores de cuidado y crianza ”, dijo el ministro Giovanni Figueroa. La decisión se tomó al resolver una contradicción de criterios de dos tribunales, uno de Veracruz y otro de Aguascalientes. Dos mujeres reclamaron una parte proporcional de un inmueble adquirido por la persona con la que contrajeron matrimonio, de la cual se separaron posteriormente. Un tribunal le negó el derecho de compensación en relación con el inmueble; otro tribunal dijo que la persona querellante sí tenía derecho sobre la propiedad en forma proporcional al monto cubierto durante el tiempo que duró el matrimonio. La contradicción llegó a la SCJN donde se resolvió el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es decir, es obligatorio para todos los jueces del país. En otros temas, ministros y ministras reafirmaron la protección de niñas víctimas de violencia sexual al negar el amparo a una mujer indígena que, junto con su pareja, vejaron a sus hijos y para evadir la responsabilidad penal alegó que el juicio no cumplió con la perspectiva de género e interculturalidad. Y en otro caso la SCJN determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí puede actuar legalmente en representación de la Secretaría de Hacienda para impugnar resoluciones por la no vinculación a proceso de personas acusadas por contrabando.
Ministros y ministras precisaron que su resolutivo no modifica la titularidad del bien ni las obligaciones del financiam

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