La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín confirmó la responsabilidad de la municipalidad de una localidad de zona norte del Gran Buenos Aires por los daños causados a un vehículo tras la caída de una rama , aunque redujo el monto de la condena y modificó el mecanismo de intereses. La sentencia, dictada el 4 de agosto de 2026, mantuvo el resarcimiento por la reparación del automóvil, pero dejó sin efecto la indemnización por su pérdida de valor de reventa. La demanda fue presentada por el dueño de un Ford Focus Titanium, quien reclamó una compensación económica contra el municipio luego del episodio ocurrido el 17 de julio de 2022. Según planteó, una rama de gran porte se desprendió de un árbol emplazado sobre la vereda y cayó sobre su vehículo . El reclamante —de 59 años actualmente— sostuvo que el episodio provocó daños en el techo, los laterales y otras partes de la carrocería. También atribuyó lo sucedido a la falta de mantenimiento del arbolado público y afirmó que existían reclamos anteriores por el estado del ejemplar. De acuerdo con la resolución judicial, el municipio había emitido una autorización de poda cerca de dos meses antes del hecho . En mayo de 2025, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda. La sentencia ordenó al municipio pagar $8.433.750 por daños materiales y desvalorización venal del automóvil, además de actualización e intereses. Las costas del proceso también habían quedado a cargo de la comuna. La jueza de primera instancia consideró acreditada la caída de la rama a partir de fotografías, declaraciones testimoniales y una pericia mecánica. El informe técnico concluyó que los deterioros relevados eran compatibles con el impacto de un objeto de gran tamaño y con el desprendimiento de una rama que presentaba problemas en su estructura. La decisión inicial destacó los testimonios de vecinos que señalaron que ese día no hubo lluvia ni viento. Una de las declaraciones también describió al árbol como seco y hueco, con problemas visibles en su entorno. Para el juzgado, esas circunstancias permitían vincular el daño con el estado del ejemplar y no con un fenómeno climático extraordinario . La magistrada entendió que la municipalidad incumplió su deber de conservación del arbolado público . Fundó esa conclusión en las normas provinciales y municipales que asignan a los gobiernos locales funciones de control, poda, extracción y mantenimiento de árboles ubicados en espacios públicos. Otro punto relevante fue la falta de incorporación de un expediente administrativo que había sido requerido durante el juicio . El municipio no remitió esas actuaciones pese a una intimación judicial. La jueza interpretó esa conducta como un elemento adverso para la demandada, ya que era la dependencia que contaba con mayores posibilidades de acreditar las medidas adoptadas sobre el árbol. La comuna apeló el fallo y cuestionó tanto la prueba del hecho como la existencia de una omisión concreta en el servicio público. También planteó que el vehículo estaba estacionado sobre el margen izquierdo de la calle y que esa conducta debía ser considerada como una causa del daño o, al menos, como un motivo para reducir la indemnización . La Cámara descartó esa defensa. Los jueces señalaron que la calle tenía un único sentido de circulación y que, aun si hubiera existido una infracción de tránsito, ello no explicaba la caída de la rama. El tribunal sostuvo que una eventual falta de estacionamiento puede generar una sanción administrativa, pero no rompe por sí sola la relación entre el estado de un árbol y los daños que provoca . La sentencia de segunda instancia indicó que el municipio no fue condenado por el mero hecho de que una rama cayera en la vía pública. Según el tribunal, la responsabilidad surgió de la falta de intervención ante un riesgo que, de acuerdo con la documentación mencionada en el expediente, ya había sido advertido por las áreas municipales . La Cámara consideró decisivo que existiera una autorización de poda emitida el 23 de mayo de 2022, antes del siniestro, y que no se hubiera demostrado que ese trabajo se realizó en tiempo oportuno. Para los jueces, esa circunstancia permitió concluir que hubo una omisión en las tareas de mantenimiento que correspondían al municipio . El tribunal confirmó el pago de $6.854.550 por daño material, monto destinado a cubrir la reparación del vehículo. También rechazó el cuestionamiento municipal sobre una presunta duplicación de ítems en la pericia mecánica, debido a que la demandada no había objetado el informe técnico ni pedido aclaraciones en la etapa procesal correspondiente. La Cámara, sin embargo, revocó la indemnización de $1.579.200 que había sido reconocida por desvalorización venal . Explicó que ese rubro exige una prueba técnica específica que demuestre que, incluso luego de la reparación, el vehículo conservará defectos que reduzcan su valor de reventa. La pericia no estableció esa pérdida, por lo que el tribunal entendió que no podía presumirse. Con esa modificación, el capital de condena quedó fijado en $6.854.550, cuantificados a valores del 28 de mayo de 2025, fecha de la sentencia de primera instancia. La Cámara también dejó sin efecto la actualización por Índice de Precios al Consumidor para el período posterior a ese fallo. En su lugar, dispuso que se aplique una tasa pura del 6% anual desde el hecho, ocurrido el 17 de julio de 2022, hasta la sentencia de primera instancia. Desde el 28 de mayo de 2025 y hasta el pago efectivo, ordenó calcular intereses con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Las costas de la apelación quedaron a cargo de la municipalidad.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín confirmó la responsabilidad de la municipa





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