El problema de fondo no radica exclusivamente en las nuevas restricciones a la Modalidad 40, sino en la manera abrupta en que una decisión administrativa puede modificar las condiciones sobre las cuales miles de trabajadores habían construido su proyecto de retiro. La dimensión del cambio no es menor. De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, durante 2024 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró 89,486 inscripciones y 17,638 reingresos a la Modalidad 40, mientras que al cierre de ese año contaba con 275,087 asegurados. Más de 107,000 movimientos de incorporación y reincorporación en un solo ejercicio permiten dimensionar el alcance potencial de las nuevas restricciones. El principio de certeza jurídica permite al ciudadano conocer anticipadamente las reglas que gobiernan sus derechos y obligaciones y tomar decisiones razonablemente previsibles. No se trata solamente de saber qué dispone la ley, sino de poder organizar su futuro con fundamento en ella. Durante años, trabajadores próximos a pensionarse planificaron su retiro considerando la posibilidad, reconocida expresamente en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, de continuar cotizando con un salario superior al último registrado. Algunos destinaron sus ahorros, modificaron decisiones laborales o programaron su incorporación al régimen bajo esas condiciones. Sin embargo, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, restringió desde el día siguiente la elección salarial para las nuevas incorporaciones al último salario registrado, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Aunque quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones durante el periodo contratado, el acuerdo no contempla un régimen general de transición para quienes habían organizado su retiro conforme a las reglas anteriores. Además, su carácter temporal y la revisión financiera ordenada por el propio IMSS añaden incertidumbre sobre las condiciones futuras. Aquí surge la pregunta central: ¿qué grado de previsibilidad ofrece un sistema en el que las reglas bajo las cuales un ciudadano planificó durante años su retiro pueden cambiar de un día para otro mediante una decisión administrativa? La preocupación financiera del IMSS es comprensible. El incremento del gasto pensionario, el envejecimiento poblacional y las limitaciones recaudatorias del Estado representan desafíos reales. También existen irregularidades administrativas: la Auditoría Superior de la Federación identificó 270 inscripciones y 129 reingresos en los que no se acreditó el cumplimiento de al menos uno de los requisitos legales. No obstante, estas deficiencias justifican fortalecer los controles, no necesariamente restringir de manera general una posibilidad expresamente reconocida por la ley. Elegir un salario superior, dentro de los límites legales, no constituía por sí mismo una irregularidad. Existe además una cuestión de jerarquía normativa. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite cotizar con un salario superior al último registrado, mientras que un acuerdo administrativo introduce una restricción sustancial a esa posibilidad. La necesidad de preservar las finanzas públicas no sustituye la competencia del legislador para modificar los derechos establecidos en la ley. Si la Modalidad 40 requiere ajustes estructurales, estos deberían realizarse mediante los instrumentos jurídicos correspondientes, acompañados de mecanismos de transición que permitan a los ciudadanos adaptar razonablemente sus decisiones. La sostenibilidad financiera del sistema pensionario es un interés público legítimo, pero también lo es preservar la confianza de quienes han organizado su futuro conforme al marco jurídico vigente. La certeza jurídica no significa que las leyes nunca cambiarán, sino que el ciudadano pueda prever razonablemente las consecuencias de sus decisiones. Porque cuando el Estado modifica abruptamente las reglas sobre las cuales las personas construyen su futuro, lo que se debilita no es solamente su planificación pensionaria, sino la confianza en el propio sistema jurídico. Corregir los abusos es una obligación del Estado; cerrar las puertas a todos por los excesos de unos cuantos, no debería ser la solución.
El problema de fondo no radica exclusivamente en las nuevas restricciones a la Modalidad 40, sino en la manera abrupta e





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