Sin pensarlo, un gato llamado Perseo que vive en Osorno abrió una pugna civil que terminó escalando hasta la Corte Suprema y provocó un precedente inédito en materia de protección animal . La historia se remonta a una pareja de Osorno que, mientras estuvieron juntos, compartieron la tenencia de un gato que apodaron Perseo. Cuando la relación se acabó, la pareja se separó y el hombre ingresó una demanda contra la mujer. La demanda tenía como objetivo poner término a la tenencia del gato por parte de la expareja del demandante. La pugna en cuestión tuvo como centro a Perseo, un gato que fue adoptado por ambos cuando el felino tenía un mes, en el año 2021. El resultado del pleito ventilado en el Segundo Juzgado de Letras de Osorno terminó con la demanda acogida. El juez Guillermo Olate determinó que “la tenencia de la mascota deberá ser compartida por sus copropietarios, durante el periodo de un mes completo para cada uno, de manera alternada, comenzando por el demandante”. Junto con eso, la sentencia de primera instancia determinó que “la entrega deberá ser realizada en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno, quienes deberán velar por el traspaso pacífico de la mascota”. El asunto, por la vía de la apelación se elevó al tribunal de alzalda de la región de Los Ríos, y en un fallo unánime del ministro Samuel Muñoz , la ministra Marcela Araya y el ministro (I) Óscar Castro revocaron la sentencia. Ese fallo provocó un remezón en el Poder Judicial ya que la Corte de Valdivia generó un pronunciamiento novedoso en materia de protección animal. El tribunal de alzada de Los Ríos fue más allá de la ley y determinó que el gato tenía una protección especial que trascendía lo regulado por el Código Civil respecto de los bienes muebles , que es la categoría en la que caen los animales. La particular disputa no quedó ahí ya que el demandante recurrió de casación para revertir el fallo de Valdivia y esto se terminó zanjando en la Primera Sala de la Corte Suprema. El supremazo Lo sorprendente es que en el máximo tribunal se produjo un pronunciamiento inédito en materia de protección a los animales ya que la Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo. En otras palabras, confirmó el creativo fallo de la Corte de Valdivia. La sentencia fue unánime y tuvo el voto favorable de los supremos Arturo Prado , Mauricio Silva , María Soledad Melo , Mireya López y el abogado integrante Raúl Fuentes . Lo interesante es que la Primera Sala hizo suya la misma interpretación de la Corte de Valdivia. “Si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños , por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento”, se lee en el considerando quinto del fallo. Si bien en Chile la jurisprudencia no constituye un precedente obligatorio de forma general, el pronunciamiento de la Suprema abrirá un camino interpretativo que comenzará a tener efecto en el estatuto de protección animal. “La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y el reciente fallo de la Corte Suprema representan un avance sumamente relevante para la protección de los animales en Chile. Reconocen que los animales son seres sintientes, con intereses propios, y que los conflictos sobre su cuidado no pueden resolverse atendiendo únicamente a quién es su dueño . La Corte Suprema es clara, su bienestar debe protegerse por sobre los intereses y derechos de sus propietarios”, dice a La Tercera la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Macarena Montes . La abogada, quien se ha especializado en el Derecho animal, adelanta que esta sentencia tendrá efectos hacia el futuro: “ Ser dueño de un animal no permite ejercer la propiedad de manera que vulnere su bienestar . En este caso, la alta conflictividad entre las partes impedía garantizar el bienestar del gato Perseo bajo una custodia compartida. Por lo tanto, el centro de cualquier decisión sobre un animal debe ser su protección y la consideración de sus intereses y necesidades, no las pretensiones de las personas que lo disputan ”. A juicio de Montes, este tipo de pronunciamientos “es un paso importante hacia una justicia que tome en serio a los animales como individuos cuyo bienestar e intereses tienen valor por sí mismos. Este avance forma parte de una tendencia internacional hacia una mayor protección jurídica de los animales y una creciente consideración de su sintiencia e intereses , con manifestaciones en países como Argentina, Colombia, Ecuador, México, Reino Unido, Portugal y España”. Sin embargo, el razonamiento detrás de esta sentencia abre un debate sobre si los jueces están yendo más allá de lo que establece la normativa chilena. Así lo cree el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae Felipe Bravo . “Comparto la decisión de la Corte Suprema en el sentido de reconocer que los animales no son únicamente bienes muebles, y que son objetos que merecen protección. Lo reprochable de la sentencia es la creación de una categoría que la ley no ha reconocido, como son los ‘seres sintientes’, y un reconocimiento implícito a que existe un ‘interés superior del animal’ que debe ser protegido por los tribunales. La Corte Suprema no debe, por vía jurisprudencial, crear nuevas categorías de protección , sino que es tarea del Congreso Nacional definir cuál es el ámbito de protección de las mascotas y qué consecuencias jurídicas tiene”, afirma Bravo.
Sin pensarlo, un gato llamado Perseo que vive en Osorno abrió una pugna civil que terminó escalando hasta la Corte Supre



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