¿A usted también le han querido cobrar 5% o 1 sol por transacción? Una farmacia, un restaurante o una tienda puede aplicar un recargo por pagos con tarjeta de crédito, siempre que informe esa condición antes de que el cliente decida comprar o cancele el consumo. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) recordó que el cobro no está prohibido, pero exige que el consumidor conozca el monto adicional de forma clara y visible. La entidad emitió la advertencia el 29 de octubre, ante las celebraciones por el Día de la Canción Criolla y Halloween , fechas en las que aumentan los consumos en bares, restaurantes y otros negocios. El pronunciamiento apunta a evitar que los clientes conozcan un cargo extra recién cuando solicitan la cuenta o acercan su tarjeta al terminal de pago. El comercio puede trasladar parte de la comisión que paga por procesar operaciones con tarjeta. Sin embargo, esa condición debe figurar antes de la operación, por ejemplo, en la carta de un restaurante, en un aviso visible cerca de la caja o en la información de precios de una tienda. ¿Una usura en la informalidad con paraguas legal? Por ejemplo, si un producto cuesta S/100 y el negocio indica previamente que los pagos con tarjeta tienen un recargo de 5%, el total a pagar será de S/105. En ese escenario, el consumidor puede aceptar la condición, elegir otro medio de pago o desistir de la compra. El punto central es que la información debe estar disponible antes de que el consumidor tome una decisión. Si el local no comunicó el recargo previamente, no puede obligar al cliente a pagar el monto adicional y debe respetar el precio fijado para el producto o servicio, según precisó Indecopi. Ojo: el comunicado no fija un porcentaje máximo para estos cargos . El 5% antes mencionado no constituye un límite establecido por la entidad, sino que describe un caso de recargo que un establecimiento podría aplicar si informa esa condición con anticipación. En otras palabras, podría ser incluso más. La falta de aviso puede derivar en multas de hasta 450 UIT Los consumidores que detecten un cobro no informado pueden solicitar el Libro de Reclamaciones, conservar el comprobante de pago, tomar fotografías de los precios exhibidos y guardar cualquier otro elemento que permita acreditar el caso. Luego, pueden presentar un reclamo ante el Indecopi. La entidad advirtió que el incumplimiento del deber de información puede derivar en una amonestación o en una multa de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) . Con la UIT fijada en S/5.500 para 2026 , la sanción máxima asciende a casi S/2,5 millones . La medida dependerá de las características de cada caso. ¿Qué es Indecopi? El Indecopi es el organismo público peruano encargado de proteger los derechos de los consumidores, promover condiciones de competencia en el mercado y resguardar la propiedad intelectual. Entre sus funciones figura atender y resolver reclamos por cobros indebidos, falta de información relevante, publicidad engañosa, incumplimientos en la entrega de productos o servicios y deficiencias en la atención al cliente. También puede supervisar a los proveedores e imponer medidas correctivas, amonestaciones o multas cuando detecta infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. En casos como los recargos por pagos con tarjeta, Indecopi evalúa si el negocio informó de manera clara, visible y oportuna el monto adicional antes de que el consumidor realizara la compra.
Por ejemplo, si un producto cuesta S/100 y el negocio indica previamente que los pagos con tarjeta tienen un recargo de




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